viernes, 13 de abril de 2012

El contrato.

Definción: Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.

Tipos de contratos:
1. Unilaterales y bilaterales
2.Onerosos y gratuitos
3. Conmutativos y aleatorios
4. Principales y accesorios
5. Instantáneos y de tracto sucesivo
6. Consensuales y formales o solemnes
7. Públicos y privados
8. Nominados o típicos e innominados o atípicos

Modelos de contratos:

-          Contrato de Aportaciones a la Constitución de una SL.

-          Contrato de compraventa de acciones.

-          Contrato de confidencialidad.

-          Contrato de Constitución de Sociedad Colectiva.

-          Contrato de Constitución de Sociedad Comanditaria por Acciones.

-          Contrato de Constitución de Sociedad Comanditaria Simple.

-          Contrato de Formación.

-          Contrato de Pacto de Permanencia en la empresa.

-          Contrato de Trabajo de Duración Determinada.

-          Contrato de Trabajo en Prácticas.

-          Contrato de Trabajo Indefinido.

-          Contrato de Trabajo Indefinido Bonificado.

-          Contrato de Trabajo para Mayores de 52 años perceptores de Subsidio de Desempleo.

-          Contrato de Trabajo Temporal de Relevo.

-          Contrato No competencia tras la Extinción de la relación laboral.

-          Contrato Trabajadores Desempleados.

-          Precontrato de compraventa de acciones.

Elementos mínimos de un contrato:

1. Clase de Contrato
2. Los Contratantes
3. El motivo
4. El importe
5. El plazo
6. La fecha
7. La suscripción del contrato por ambas partes.

Definiciones de contrato en prácticas y en formación:
Contrato en prácticas: Es el concertado entre quien está en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten legalmente para la practica profesional, y un empresario, para la prestación de un trabajo retribuido que permita a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar conocimientos y le facilite una practica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Contrato en formación: Aquel que se realiza a personas sin ninguna cualificación y que desean aprender un oficio. Debe tener un mínimo del 15% de la jornada laboral. La edad oscila entre los 16 y 21 años. Para los disminuidos psíquicos o sensoriales no existe límite de edad.

En la reforma laboral que ha propuesto el nuevo gobierno de España, no se encuentra, o no han propuesto ningún tipo de contrato nuevo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario